El FEGA fija en 1,63% el coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera

En junio se revisarán los cálculos realizados y establecerá el porcentaje definitivo

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha realizado los cálculos basados en las previsiones de pagos a realizar en el ejercicio 2023, y en base a los mismos ha establecido en 1,63% el coeficiente provisional de reembolso o devolución de la disciplina financiera de 2022.

Dicho valor ha sido comunicado a los organismos pagadores de las comunidades autónomas para su abono a los agricultores. Por lo tanto, el reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio 2022 se calculará aplicando un 1,63% a todos los pagos a realizar en el ejercicio 2023, de ayudas directas, incluido el POSEI, por encima de 2.000 euros, hasta un importe total nacional de 66.186.860 euros.
En el mes de junio de 2023 el FEGA revisará los cálculos realizados y establecerá la tasa de reembolso definitiva, de modo que puedan regularizarse los pagos ya realizados y abonarse el pago a los expedientes pendientes, todo ello antes del 16 de octubre de 2023, fecha en la cual debe estar finalizado el pago del reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio 2022.

Criterios para la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional

El FEGA también ha publicado los ‘Criterios para la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional’, entre ellos los agricultores legitimados judicialmente, los jóvenes agricultores, los nuevos agricultores, los agricultores en desventaja que sean responsables de explotación o los responsables de explotación que participen en programas de reestructuración. Más información en: https://www.fega.gob.es/sites/default/files/files/document/ad-circular_3-2023_ee0000105510-rn_dab_2023-1-1.pdf

Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Finalmente, El FEGA ha publicado la ‘Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad’, que incluye los tipos y características de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y los requisitos a cumplir, por ejemplo, en Cesiones sin tierras (ventas y arrendamientos), Venta de derechos sin tierra, Arrendamiento de derechos sin tierra, Cesiones con tierras (ventas y arrendamientos), Venta de derechos con tierra o cesiones asimiladas, Arrendamiento de derechos con tierra, Cambios de titularidad, Herencias, legados y usufructos de derechos, Transmisiones ínter-vivos de derechos, Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación, Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas o Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional. Más información en: https://www.fega.gob.es/sites/default/files/files/document/ad-circular_4-2023_ee0000105510-der_ces_da.pdf

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